CAPITULO III

Artículo 13.

1. Cuando el libre ejercicio de los sentimientos, la natural expresividad de las emociones o el justo equilibrio de la memoria, sean menoscabados o interferidos por las acciones u omisiones de los otros, por embates imprevistos del azar o por la semántica recóndita de las palabras recibidas, La persona afectada podrá declararse ante su entorno y a todos los efectos, en estado de DECEPCIÓN.

2. Podrá acompañar a dicha declaración, un inventario de sueños rotos, un listado de promesas incumplidas, un registro de heridas y rozaduras, un catálogo de desacuerdos, una compilación de casualidades adversas, un borrador de desaciertos y una estimación de posibles secuelas.

3. La persona afectada por este estado de Decepción, tendrá derecho a:

a) sentirse frágil, malhumorada, triste, cansada y desafortunada.

b) recibir todas las explicaciones que pida y a dar aquellas que le parezcan oportunas.

c) ser compadecida o consolada y, si así lo requiriera la gravedad del asunto, a expresar su malhumor con vehemencia.

d) poner en duda todas las promesas recibidas, los sentimientos manifestados por las personas de su entorno y la equitatividad de las relaciones personales que mantenga, sin que por ello la persona afectada pueda ser reprendida.

4. El estado de Decepción tendrá una duración desconocida pero limitada, no aceptándose periodos superiores a 6 meses, y, durante la misma, se analizarán las actuaciones del azar y se ponderará la suerte la persona afectada considerando también los aspectos positivos y los logros alcanzados. No se admitirá, de ningún modo, bajo ningún concepto, la instalación personal permanente en dicho Estado.

5. La finalización de este estado de decepción no necesitará más declaración expresa que el brillo de los ojos o la risa contagiosa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Todos los estamentos circundantes tendrán en cuenta dicho estado de Decepción antes de efectuar ningún juicio de valor o decisión sobre la persona afectada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:

Se admitirán a trámite con orden preferente todas las peticiones de las personas afectadas por el Estado de Decepción. Se dará cumplida cuenta de las mismas a su círculo de amistades para que colaboren a dicho efecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA:

Esta norma es de aplicación a todo el ámbito personal de la persona afectada.